Ahorro obligatorio

  • Para el asociado que devengue hasta 1.2 S.M.M.L.V el aporte mínimo es del 3% de un S.M.M.L.V sin exceder el diez por ciento (10%) del salario del asociado.
  • Para el asociado que devengue un salario superior a 1.2 y hasta 1.5 S.M.M.L.V el aporte mínimo es del 6% de un S.M.M.L.V sin exceder el diez por ciento (10%) del salario del asociado.
  • Para el asociado que devengue un salario superior a 1.5 S.M.M.L.V el aporte mínimo es del 10% de un S.M.M.L.V sin exceder el diez por ciento (10%) del salario del asociado.
  • Los asociados en calidad de pensionados el aporte mínimo es del 6% de un S.M.M.L.V sin exceder el diez por ciento (10%) del salario del asociado. 

Ahorro programado

Es una suma de dinero que el asociado titular se compromete a ahorrar de manera periódica y constante, por un tiempo determinado y al terminar este tiempo el asociado podrá retirar el dinero con los intereses causados o podrá prorrogar el tiempo. Es una excelente opción para planes específicos que el asociado tenga.

cdta

CDTA

Se entiende por depósito de Ahorro a termino aquellas sumas de dinero que depositen los asociados, con el compromiso de ser devueltas por FEPAVCO al vencimiento de un periodo fijo establecido en el momento de constituirse el ahorro bajo la naturaleza del ahorro.

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