- Para el asociado que devengue hasta 1.2 S.M.M.L.V el aporte mínimo es del 3% de un S.M.M.L.V sin exceder el diez por ciento (10%) del salario del asociado.
- Para el asociado que devengue un salario superior a 1.2 y hasta 1.5 S.M.M.L.V el aporte mínimo es del 6% de un S.M.M.L.V sin exceder el diez por ciento (10%) del salario del asociado.
- Para el asociado que devengue un salario superior a 1.5 S.M.M.L.V el aporte mínimo es del 10% de un S.M.M.L.V sin exceder el diez por ciento (10%) del salario del asociado.
- Los asociados en calidad de pensionados el aporte mínimo es del 6% de un S.M.M.L.V sin exceder el diez por ciento (10%) del salario del asociado.