Ahorro

Es una suma de dinero que el asociado se compromete ahorrar de manera periódica y constante por un tiempo determinado donde; al terminar este tiempo el asociado puede, retirar el dinero con los intereses causados o podrá prorrogar el tiempo de su Ahorro. Es un excelente plan para proyectos específicos.

Ahorro obligatorio

  • Para el asociado que devengue hasta 1.2 S.M.M.L.V el aporte mínimo es del 3% de un S.M.M.L.V sin exceder el diez por ciento (10%) del salario del asociado.
  • Para el asociado que devengue un salario superior a 1.2 S.M.M.L.V el aporte mínimo es el 10% de un S.M.M.L.V sin exceder el diez por ciento (10%) del salario del asociado.
  • De dicha cuota mensual los aportes sociales individuales serán el cincuenta por ciento (50%) y los ahorros permanentes el cincuenta por ciento (50%).

Ahorro programado

Es una suma de dinero que el asociado titular se compromete a ahorrar de manera periódica y constante, por un tiempo determinado y al terminar este tiempo el asociado podrá retirar el dinero con los intereses causados o podrá prorrogar el tiempo. Es una excelente opción para planes específicos que el asociado tenga.

CDTA

Se entiende por depósito de Ahorro a termino aquellas sumas de dinero que depositen los asociados,con el compromiso de ser devueltas por FEPAVCO al vencimiento de un periodo fijo establecido en el momento de constituirse el ahorro bajo la naturaleza del ahorro a término en las siguientes condiciones:

  • El título se generará a nombre del asociado y negociable bajo su propia circulación.
  • La naturaleza de ahorro a término del presente  título dará lugar al reconocimiento de los beneficios legales y convencionales establecidos para los ahorros a la vista.
  • El emisor descontará de los intereses,los porcentajes de retención en la fuente de acuerdo con la ley.
  • El término mínimo de este depósito de ahorro será de noventa (90) días,contados a partir del día en que se recibe y el plazo máximo será de un (1) año, sin perjuicio de ser prorrogado.
  • La cuantía mínima para la constitución del CDAT será de dos (2) salarios mínimos legales vigente S.M.L.V.

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