- Para el asociado que devengue hasta 1.2 S.M.M.L.V el aporte mínimo es del 3% de un S.M.M.L.V sin exceder el diez por ciento (10%) del salario del asociado.
- Para el asociado que devengue un salario superior a 1.2 S.M.M.L.V el aporte mínimo es el 10% de un S.M.M.L.V sin exceder el diez por ciento (10%) del salario del asociado.
- De dicha cuota mensual los aportes sociales individuales serán el cincuenta por ciento (50%) y los ahorros permanentes el cincuenta por ciento (50%).
- El título se generará a nombre del asociado y negociable bajo su propia circulación.
- La naturaleza de ahorro a término del presente título dará lugar al reconocimiento de los beneficios legales y convencionales establecidos para los ahorros a la vista.
- El emisor descontará de los intereses,los porcentajes de retención en la fuente de acuerdo con la ley.
- El término mínimo de este depósito de ahorro será de noventa (90) días,contados a partir del día en que se recibe y el plazo máximo será de un (1) año, sin perjuicio de ser prorrogado.
- La cuantía mínima para la constitución del CDAT será de dos (2) salarios mínimos legales vigente S.M.L.V.